Abogado Aviles

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CAMBIO DE CUSTODIA POR INCUMPLIMIENTO

Cuando veo a un cliente
venir con una maleta o una bolsa grande con todos los procedimientos que ha
tenido con su ex se me cae el alma a los pies. Y, por desgracia, cada vez es más
habitual.

 
Puedo
entender que alguien decida finalizar un matrimonio o una relación, pero lo que
no entiendo es que se entre, a partir de ese momento, en una lucha o guerra
personal que lleva a la persona a cometer todo tipo de pequeños o grandes
incumplimientos de lo acordado por el juzgado con el fin de desequilibrar al otro
o mantenerlo siempre en vilo y perjudicar, en definitiva, la relación de éste
con sus hijos.

 

      
El artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé
que se impongan multas coercitivas o incluso que se produzca un cambio de
custodia en los casos de incumplimientos graves y reiterados del régimen de
visitas y comunicaciones.


 
Como digo, los procedimientos de ejecución son cada vez
más frecuentes y al final el padre o madre que cumple la sentencia se encuentra
con que debe iniciar un reguero de procedimientos a lo largo de los años
simplemente para poder ver y hablar con sus hijos cuando le corresponde.

 


Desde no poner a los niños al teléfono, colgar cuando el
otro progenitor llama, presentarse más tarde o no presentarse con los niños
para que el otro pueda iniciar el régimen de visitas, decir que están enfermos
sin probarlo en modo alguno, exigir que se recoja a los niños en otro sitio distinto
al estipulado, no llevar ropa para que pasen el fin de semana, etc pequeñas
miserias que lo que hacen es enturbiar más la relación y, de modo indirecto,
perjudicar a los menores con todas estar actitudes, porque al final los
afectados son principalmente los niños.

 


Los juzgados son reacios a imponer multas por estos
incumplimientos y ahora estos hechos ya no son delito (desde la reforma del
Código Penal), por lo que no cabe interponer una denuncia por incumplimiento
del régimen de visitas para acudir por la vía penal.

 

Sin embargo, después de varias advertencias y si el
incumplidor sigue con la misma conducta, es posible que el juzgado acuerde un
cambio de custodia. Es un proceso largo, pero es posible.

 
Algunas sentencias que estiman la modificación de medidas
y el cambio de custodia, en este caso todas ellas para atribuírsela al padre,
son las siguientes: sentencia de 9 de diciembre de 2.010 de la Audiencia
Provincial de Burgos, sentencia de 14 de abril de 2.008 de la Audiencia
Provincial de Córdoba, sentencia de 30 de junio de 2.011 de la Audiencia
Provincial de Valencia, sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias,
sección 7ª de 19 de marzo de 2.014 y sentencia de la Audiencia Provincial de
Asturias, sección 1ª, de 6 de marzo de 2.019.


En todas ellas se relatan diferentes incumplimientos al
no entregar a los niños en el Punto de encuentro familiar, decir que están
enfermos sin aportar justificante médico, no entregar a los menores para
empezar el régimen vacacional alegando que están de viaje con la madre, hace
comentarios despectivos respecto al progenitor, que los niños insulten a su
progenitor con expresiones que no son propias de niños de su edad, existiendo
una clara influencia y manipulación del entorno familiar en contra del padre, e
incluso interponiendo denuncias por malos tratos y abusos sexuales que se
terminaron archivando, haciendo pasar a los menores por un calvario.

 

       
En todos estos casos se acumulan diferentes
procedimientos de ejecución en los que, en primer lugar, se advierte a la madre
de su obligación de cumplir la sentencia. En caso de incumplimientos reiterados
se le advierte que puede estar cometiendo un delito de desobediencia (que en
algún caso da lugar a un procedimiento penal frente a la madre por un delito de
desobediencia, muchas veces iniciado por el Ministerio Fiscal). En algún caso
se imponen multas coercitivas y finalmente en todos los casos reseñados se
acuerda el cambio de guarda y custodia a favor del padre, por considerar que se
ha causado a los menores un daño “dado que aprenden a manipular y a tener una
localización externa de sus fuentes de refuerzo, tendrán una baja capacidad
para soportar la frustración lo que podría correlacionar con problemas de
comportamiento con graves consecuencias. Este tipo de niños, de adultos tienen
una gran probabilidad de ser inválidos emocionales e intelectualmente rígidos”
(sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 9 de diciembre de 2.010).


 

  
Es importante resaltar que la buena relación de la madre
con los hijos o el hecho de que los menores en cuestión prefieran estar con su
madre no es obstáculo para cambiar la custodia y otorgársela al padre, dado que
se entiende que es beneficioso para el menor y es necesario para la formación
integral de su personalidad que se fomente la relación con su padre.


 

 
En algún caso se impone la obligación de acudir a un
programa de intervención familiar con la finalidad de reducir los conflictos
existentes y trabajar las actitudes distorsionadas que se les han inculcado a
los menores. Creo que la figura del coordinador parental va a tener mucha
importancia en el futuro si estos incumplimientos siguen dándose a menudo.


 

 
En resumen, tratar de que el menor se encuentre ante un
conflicto de lealtades afecta de forma muy negativa a su desarrollo y
desarrollar este tipo de estrategias para transformar la conducta de los
menores a fin de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro
progenitor, no solo le causa un daño irreversible al menor sino que con el
tiempo puede dar lugar a un cambio de custodia para el otro progenitor.


 

     
Salvo situaciones graves que se deben poner de
manifiesto, es conveniente para los menores que se fomente la relación con
ambos progenitores y debemos dejar a los niños al margen de los conflictos de
la pareja, sin involucrarlos en asuntos que no les conciernen.